La Dirección General de Tributación puede requerir información hasta por cuatro años hacia atrás, y en algunos casos más. Tener el respaldo ordenado no es opcional: es la diferencia entre una revisión rutinaria y una sanción.
Documentos obligatorios
- Comprobantes electrónicos emitidos y recibidos (XML y PDF).
- Libros contables: diario, mayor e inventarios.
- Declaraciones presentadas (D-104, D-101, D-150, D-151).
- Estados financieros firmados por contador público.
- Contratos comerciales, laborales y de servicios.
- Conciliaciones bancarias y estados de cuenta.
Plazo de conservación
El plazo general es de cinco años, contados desde el cierre del periodo fiscal correspondiente. Para operaciones con efectos en periodos posteriores (pérdidas trasladables, depreciaciones, activos), el respaldo debe conservarse mientras tenga efecto fiscal.
Recomendación
Mantenga respaldo digital en al menos dos ubicaciones (nube y disco externo). Los XML de la factura electrónica son la prueba legal: no basta con tener el PDF.
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